¿En qué casos se aplica la penalidad aunque yo no haya desistido?
El documento de vinculación al encargo fiduciario establece unas causales de incumplimiento. Si se configura alguna, aplica la penalidad pactada aunque tú no hayas manifestado que desistes.
Las listamos completas para que las conozcas y puedas anticiparte. Casi todas se evitan con comunicación oportuna.
Las causales pactadas- Desistir del encargo o del negocio.
- Incumplir el pago de cualquiera de las cuotas del plan de pagos, o cualquier otra obligación del documento o del contrato de adhesión.
- No tramitar oportunamente el crédito con el que se financiará la adquisición.
- No firmar la promesa de compraventa o el contrato de designación de beneficiario de área dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de las condiciones de inicio, o a la notificación.
- No firmar o no entregar la documentación requerida dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, o no completar la documentación de vinculación dentro de los cinco (5) días siguientes a la primera consignación.
- Falsedad, reticencia o ambigüedad en la información presentada.
- Estar reportado en centrales de riesgo del sector financiero, comercial o inmobiliario, o en listas de control de lavado de activos.
| Riesgo | Qué hacer |
|---|---|
| Se te va a complicar una cuota | Escríbenos antes del vencimiento y propón un ajuste |
| Recibes una notificación de documentación | Atiéndela en los primeros días, no al final del plazo |
| Te notificamos para firmar promesa | Agenda la firma dentro del plazo de 30 días |
| Tienes un reporte en centrales de riesgo | Cuéntanoslo desde la primera conversación |
| Necesitas tramitar el crédito | Empieza la gestión cuando te lo indiquemos, sin postergarla |
Casi todas estas causales se pueden evitar comunicándote a tiempo. Si prevés que no vas a alcanzar un plazo o un pago, escríbenos antes de que se venza.